Tribunal Electoral de la UTMACH capacitó a 192 miembros de las JRV


Ciento noventa y dos miembros de las Juntas Receptoras del Voto, (JRV), entre principales y suplentes, que participarán en las elecciones para principales autoridades de la Universidad Técnica de Machala (UTMACH), recibieron capacitación por parte de José Correa Calderón, presidente del Tribunal Electoral (TE) de la institución mencionada.

Sobre el tema, el principal del TE universitario, explicó que según el Padrón Electoral se ha conformado 32 Juntas y se ha acordado que sus miembros sean: dos profesores y un servidor administrativo por cada una de ellas.

“Para la conformación de las JRV se escogió a los profesores y servidores mejor evaluados; de esta manera, tenemos que 30 Juntas corresponden para el voto estudiantil; 1 para el voto de docentes y 1 más para el sufragio de servidores”, detalló Correa Calderón.

Cifras

Ahora bien, en la Junta correspondiente a estudiantes, votarán 8.234 alumnos; en la de docente lo harán 288 profesores; y en la restante, sufragarán 294 servidores, con lo cual queda completa la plantilla de electores.

La capacitación en referencia se desarrolló, a las 14h00, del 20 de junio, en el Auditorio Principal de la UTMACH (Campus El Cambio) y, a más de la participación del presidente, contó con el apoyo de Mariuxi Apolo Silva, secretaria y de Luisana Campuzano Vera; así como la participación de Xavier Chávez y Ricardo Juca, en la mesa de registro.

Durante la capacitación quedó establecido que,  las elecciones de la UTMACH serán el 23 de junio desde las 08h00 a las 15h00, y que el único recinto electoral es la Facultad de Ciencias Agropecuarias, FCA. Ese día quedarán suspendidas las otras actividades universitarias, incluidas las clases virtuales y las prácticas presenciales en todas las carreras.

Las JRV

En el Artículo 7 del Reglamento de Elecciones y Referendo de la Universidad Técnica de Machala, se expresa textualmente que: “Las Juntas Receptoras del Voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal, serán designadas por el Tribunal Electoral y se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios (…)”.

Asimismo, en el Artículo 8, en cuanto a los deberes y atribuciones de la Junta Receptora del Voto, se estipula lo siguiente: Contribuir al desarrollo democrático, transparente e imparcial del proceso electoral; elaborar las actas de instalación de la Junta y las actas de escrutinios; entregar al elector las papeletas y solicitar su firma en el registro electoral; y, terminada la votación, de inmediato, cada Junta Receptora del Voto procederá a escrutar los votos.

Además, dejar constancia, en acta suscrita por la mayoría de sus miembros, de la hora de apertura y finalización de las votaciones, de las novedades ocurridas y de los resultados de los escrutinios. El acta se entregará al Tribunal Electoral hasta tres horas después de cerradas las votaciones, en sobre cerrado conjuntamente con todas las papeletas y el registro de votantes; y, las demás que delegue el Tribunal Electoral y el Reglamento en cuestión.