RECTORADO


MISIÓN DEL RECTORADO

Como máxima autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad Técnica de Machala, organiza, dirige, orienta y controla los procesos académicos y administrativos, con la finalidad de cumplir la normativa institucional, su planificación estratégica y operativa.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL RECTORADO

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la LOES y su Reglamento, el presente Estatuto, las Resoluciones del Consejo Universitario y demás leyes y reglamentos vigentes;
    • Convocar y presidir el Consejo Universitario y demás organismos dispuestos por este Estatuto y Reglamentos de la Universidad;
    • Designar las Autoridades Académicas como: Decana o Decano, Subdecana o Subdecano, Directoras o Directores del Centro de Postrados y del Centro de Investigaciones;
    • Declarar vacantes los cargos de Decanas o Decanos, Subdecanas o Subdecanos, debidamente justificados;
    • Encargar las funciones de Autoridades Académicas en caso de ausencia temporal de las y los titulares, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto;
    • Designar y disponer la subrogación o encargo de los funcionarios que constan en el nivel asesor, de apoyo y otros que constaren en el presente Reglamento;
    • Impartir directrices y lineamientos a las Vicerrectoras y Vicerrectores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Reglamentos;
    • Remitir anualmente a la SENESCYT el presupuesto anual y las liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio económico;
    • Rendición anual de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Estatuto;
    • Presentar al Consejo Universitario, para su conocimiento y aprobación, las reformas al presupuesto, las liquidaciones presupuestarias y los estados financieros;
    • Vigilar el cumplimiento del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual yd el desarrollo académico y administrativo de la Universidad;
    • Cuidar del régimen y disciplina interior de la Universidad, observando lo dispuesto en la Ley, el Estatuto y demás Reglamentos;
    • Nombrar, posesionar, remover y resolver sobre las excusas y renuncias del personal académica, servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores, cuya designación no corresponda a otra autoridad;
    • Posesionar a representantes del personal académico, de estudiantes, de servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores, y de graduadas y graduados ante el Consejo Universitario;
    • Refrendar los títulos universitarios;
    • Conceder licencia, por justa causa, al personal académico, así como a las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores, hasta por sesenta días;
    • Disponer auditorías y exámenes especiales a los bienes y fondos de la Universidad;
    • Aprobar y publicar el Plan Anual de Contratación (PAC) de acuerdo con el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
    • Autorizar la contratación pública, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de conformidad con el PAC institucional;
    • Suscribir los contratos adjudicados previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
    • Delegar a Vicerrectoras o Vicerrectores, Autoridades Académicas, Directores y/o Jefes Departamentales, u otros directivos, para que lo representen en determinado acto específico, quienes dentro de sus competencias organizarán y dirigirán sus actividades en consenso con la Rectora o Rector;
    • Conocer e informar los resultados de la gestión financiera de la institución de manera general, programas y proyectos;
    • Adoptar decisiones oportunas y ejecutar actos necesarios para el buen gobierno de la Universidad;
    • Legalizar herencias, legados o donaciones con beneficio de inventario aceptadas por el Consejo Universitario;
    • Suscribir los nombramientos y contratos del personal académico que otorgue el Consejo Universitario;
    • Coordinar con Vicerrectoras o Vicerrectores las actividades de docencia, investigación, gestión y vinculación con la colectividad;
    • Convocar a referendo de conformidad con el Art. 64 de la LOES, el Estatuto y el Reglamento de Referendo; y,
    • Presentar denuncias y acusaciones particulares a las que esté obligado por mandato de Ley.