RECTORADO


MISIÓN DEL RECTORADO

Es la primera autoridad ejecutiva que organiza, dirige, orienta y controla los procesos académicos, de investigación, vinculación y de gestión administrativa de la Universidad, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. Presidirá el Consejo Universitario y aquellos órganos o comisiones que señale el Estatuto en ejercicio de su autonomía responsable.

DEBERES Y ATRIBUCIONES 

Son deberes y atribuciones del Rector de la Universidad Técnica de Machala las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior,
el presente Estatuto, las Resoluciones del Consejo Universitario y demás leyes y
reglamentos vigentes;
b) Convocar y presidir el Consejo Universitario y demás organismos dispuestos por
este Estatuto y Reglamentos de la Universidad;
c) Designar, remover, subrogar, encargar y/o delegar las funciones de decanos,
subdecanos, cargos de nivel jerárquico superior, Coordinadores/Directores de
Carrera, Programas de Posgrado o de investigación, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Estatuto y demás normativa vigente.
d) Emitir disposiciones, directrices y lineamientos a los Vicerrectores, directores,
autoridades académicas y demás servidores para el ejercicio de sus funciones de
acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
e) Realizar la rendición anual de cuentas;
f) Presentar al Consejo Universitario, para su conocimiento y aprobación, las reformas
al presupuesto, las liquidaciones presupuestarias y los estados financieros; previo
informe de las direcciones pertinentes;
g) Coordinar el cumplimiento del plan estratégico, del plan operativo anual y de los
Planes de desarrollo académico y administrativo de la Universidad;
h) Garantizar el régimen y disciplina interior de la Universidad, observando lo
dispuesto en la Ley, el presente Estatuto y demás normativa;
i) Refrendar los títulos universitarios;
j) Autorizar la contratación del personal académico no titular ocasional, invitado y de
apoyo académico, aplicando los procedimientos regulares y emergentes aprobados
para el efecto, previa emisión de los informes correspondientes;
k) Legalizar la vinculación, excusas y renuncias del personal académico ocasional,
personal de apoyo académico ocasional, servidores, y trabajadores;
l) Autorizar permisos, licencias y/o comisiones de conformidad con la ley y la
normativa institucional, al personal académico no titular, personal de apoyo
académico, así como a los servidores y trabajadores;
m) Disponer auditorías a los procesos, bienes y fondos de la Universidad de
conformidad con la ley;
n) Adjudicar y suscribir los contratos de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y de conformidad con el PAC institucional;

o) Delegar a los Vicerrectores, Autoridades Académicas, Directores y/o Jefes
Departamentales, u otros funcionarios para representación institucional, dentro o
fuera del país, quienes coordinarán y organizarán sus actividades en consenso con
el Rector;
p) Conocer e informar al Consejo Universitario los resultados de programas, proyectos
y de la gestión financiera de la institución de manera general;
q) Adoptar decisiones oportunas y ejecutar actos necesarios para el buen gobierno de
la Universidad;
r) Legalizar herencias, legados o donaciones con beneficio de inventario aceptadas por
el Consejo Universitario;
s) Disponer y coordinar con los Vicerrectores las actividades de docencia,
investigación, gestión y vinculación con la sociedad, de acuerdo al ámbito de sus
competencias;
t) Suscribir de manera directa los convenios que no comprometan recursos de la
institución previo informe de la Procuraduría General. Para la suscripción de
convenios sobre prácticas pre-profesionales, no se requerirá informe jurídico;
u) Autorizar la suspensión de las actividades y/o jornadas académicas por eventos
planificados de carácter cultural, deportivo, recreativo, formativo o de naturaleza
similar, orientados al bienestar de la comunidad universitaria, debidamente
justificados, por un lapso máximo de hasta ocho horas. En los casos en que se
requiera una suspensión por un tiempo mayor, la autorización corresponderá al
consejo universitario;
v) Suspender, de manera excepcional, las actividades académicas o institucionales en
casos de conmoción social, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo
informar de forma inmediata al Consejo Universitario para su conocimiento y
posterior ratificación.
w) Convocar a referendo de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior,
el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones y Referendo;
x) Emitir condecoraciones, reconocimientos y premios a estudiantes, autoridades
institucionales y académicas, así como al personal académico, administrativo y
trabajadores, autorizados por el Consejo Universitario y otros que determine la
normativa.
y) Conformar, excepcionalmente y mediante resolución debidamente motivada,
comisiones de carácter temporal orientadas al cumplimiento de fines institucionales
específicos, cuando razones de interés institucional, urgencia o necesidad
administrativa así lo justifiquen, sin perjuicio de las atribuciones propias del
Consejo Universitario.
z) Los demás que señale la Ley, el presente Estatuto y demás normativa vigente.